Internet: quiénes podrán acceder a los nuevos planes de $150

A Partir Del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020 Se establece una nueva prestación básica universal obligatoria para teléfonos celulares, internet, televisión paga y telefonía fija y “se reconoce como un derecho humano el acceso a las TIC” (Tecnologías de la información y la comunicación).

Ícono de celular, teléfono y red Wifi

El presidente de la Nación Alberto Fernández confirmó en la conferencia de prensa brindada el día sábado 19 de diciembre de 2020 que la medida beneficiaría a 10 millones de personas.

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El mandatario señaló que “la ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas”. Así mismo aseguró que “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión”.

Titular de ENACOM

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Con este plan, la prestación básica para la telefonía móvil será de $150 destinado a la comunicación y tendrá liberado el servicio de mensajería Whatsapp para mensajes de texto.

A ello se les deben sumar los paquetes de datos con dos opciones: una por $200 por mes para un giga y la otra por $18 por día, lo que equivale al precio vigente en julio de 2019. 

Como referencia hay que tener en cuenta que una persona gasta con los planes básicos de las empresas actualmente unos $680 como mínimo.

Alberto Fernández, créditos: TélamCréditos: Télam

¿Quiénes podrán acceder al beneficio de la Prestación básica Universal Obligatoria?

-Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar.

-Los clubes de barrio y de pueblo que se encuentren registrados.

-Asociaciones de bomberos voluntarios y entidades de bien público. 

-Jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años. 

-Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, y sus hijos. 

-Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos. 

-Beneficiarios de seguro de desempleo y del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

-Desocupados y beneficiarios de planes sociales.

La medida entrará en vigencia a partir de 11 de enero de 2021.

Por: Lic. Paz Legarreta

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